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Estatutos
Estatutos de la Asociación Uruguaya de Tenis

Fundada el 9 de Agosto de 1915

I- Denominación y fines

   1. Con el nombre de Asociación Uruguaya de Tenis, se constituye una entidad con domicilio legal en Montevideo y con  los fines siguientes:

   1. Representar a las instituciones afiliadas, las cuales no reconocerán otra autoridad nacional en el tenis.
   2. Fomentar, estimular y difundir la práctica del tenis de la mejor manera posible.
   3. Establecer vinculaciones con entidades similares extranjeras.
   4. Autorizar y  organizar  campeonatos nacionales e internacionales, así como autorizar y auspiciar las competencias abiertas que organicen las instituciones afiliadas
   5. Aplicar las reglamentaciones de la Federación Internacional de Tenis, vigilar el cumplimiento de las leyes de juego aprobadas por ésta y adoptar en forma inmediata las modificaciones que ella determine.
   6. Adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con las leyes vigentes, por medio de sus legítimos representantes.  Sin embargo, no podrá adquirir bienes raíces ni disponer de ellos, sin la expresa autorización de la Asamblea.  

II

SECCION PRIMERA
Constitución
 
   2. La Asociación Uruguaya de Tenis estará constituida por Instituciones radicadas en el país, debidamente organizadas, que practiquen el tenis y que dispongan de canchas y locales apropiados, a juicio del Consejo Directivo.  Estos locales y canchas podrán ser utilizadas, sin inconvenientes, para actividades que la Asociación Uruguaya de Tenis organice en cualquier circunstancia.  Las sociedades comerciales y los particulares que posean o administren canchas donde se practique el tenis, no podrán ser afiliados activos, pero el Consejo Directivo de la Asociación podrá admitirlos como adherentes con todos sus derechos y deberes, excepto el voto en las Asambleas y el Consejo Directivo.

   3. Las Instituciones que deseen afiliarse deberán:

   1. Solicitar la afiliación por escrito, declarando que conocen estos Estatutos y están dispuestos a acatarlos.
   2. Adjuntar a la solicitud, un ejemplar de sus propios estatutos.
   3. Pagar la cuota de afiliación, fijada por la Asamblea General Ordinaria.
   4. El Consejo Directivo resolverá por mayoría de la totalidad de sus miembros, la aceptación o rechazo de las afiliaciones solicitadas